|
El principio de todo Banco de tejidos y de la cirugía de trasplante
de órganos, es la donación de un órgano o componente anatómico.
La donación es un acto supremo de generosidad por medio del cual
una persona decide que al morir, sus órganos y tejidos sean utilizados
para trasplantes en otras personas con fines terapeúticos.
La donación puede partir como voluntad
expresa del donante en vida o como una decisión de los deudos.
En Colombia existe una reglamentación
muy avanzada con relación a los trasplantes y Bancos de tejidos.
Es la Ley 09 de 1979
En sus artículos se establece cómo se puede ser donante por
tres mecanismos:
1-
Manifestación en vida de la voluntad de donación, por medio de
un documento que tiene una parte en los archivos de las redes
de trasplantes o en los Bancos de tejidos y otra parte en un carnet
o distintivo que siempre porta el donante.
2-
Decisión de los familiares cuando muere un ser querido.
3- Aplicación de
la presunción legal de donación. Mecanismo por el cual el Estado
considera donante potencial a cualquier persona que haya fallecido,
sin que en un lapso de 6 horas se haya presentado una oposición
a la donación por parte de un familiar cercano.
|